Más de 4 kilos de marihuana ABSUELTO

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Actualizado el día 27 mayo, 2022 por Rubén Tomás Vidal

En España el consumo de marihuana en lugres privados está permitido, así como el cultivo si es para uso privado, en cantidades razonables.

En Noviembre de 2014 los Mossos entraban en casa del ahora absuelto, que se encontraba con un trabajador. Ahora sabemos que la semana pasada los ahora absueltos recibían, la que seguramente será una de las mejores noticias de su vida.

Los ahora absueltos han pasado por un mal trago que ahora queda en el pasado gracias a que su abogado ha conseguido demostrar la verdad.

En el juicio han conseguido acreditar que la marihuana incautada era para su consumo personal en un lugar privado como la ley permite en España.

Los consumidores y sobre todo los cultivadores debemos demostrar que nuestras plantas no son para venderlas.

Los acusados habían sido condenados por el Juzgado Número 2 de Girona a un año y tres meses de prisión por un delito contra la salud pública. También tenían que pagar una multa de 18.000 € cada uno de ellos.

Los más de 4 kilos de marihuana incautados eran para consumo familiar.

El abogado de los acusados, Sergio Noguero recurrió dicha sentencia a la Audiencia de Girona basándose en que la entrada y registro no habían sido autorizados y que la marihuana incautada era para consumo “familiar”.

En Noviembre del pasado año 2014 los ahora absueltos recibían en su masía de Campllong una visita no deseada, los Mossos que querían confiscar la marihuana que tenían para pasar algunos meses.

En el juicio tanto el propietario como uno de los empleados y los hijos de este ratificaron que eran consumidores de marihuana y que la hierba que había allí era para su consumo personal.

En primera instancia fueron condenados y ahora han sido absueltos con más de 4 kilos de marihuana.

Ahora han recibido la noticia de la absolución por estas dos razones de peso. “En España el cultivo en lugares privados y destinado al consumo privado no está penalizado y por tanto no se puede perseguir” concluye el abogado.

En el momento del registro los Mossos no tenñian la orden de entrada y registro en el domicilio. La ley establece que el domicilio en inviolable y la única razón sería la de evitar un delito flagrante, cosa que ha quedado desacreditada por el abogado de la defensa.


No sólo se ha evitado la pena de prisión sino que se ha evitado de igual manera pagar una multa totalmente desorbitada para la mayoría de consumidores.

La audiencia de Girona ha revocado la condena de primera instancia, absolviendo a los acusados de cultivar marihuana.

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